sábado, 25 de agosto de 2012

Subida del IVA

El IVA subirá este 1 de septiembre y la subida no implica un 3% en muchos casos esta subida es de un 13% lo que es un asalto hacía el libre ahorro, al derecha realiza la mayor política fiscal existente posible y eso que es al derecha, venga dios y lo vea si esto es democracia. No se recorta sino que se exprime al particular, pero no entrare en debates político, hoy os dejare una noticia de la expansión que aclara estas subidas del IVA, por si tiene que comprar flores o cualquier entrada o algo lo realicen antes de la subida del IVA porque por ejemplo flores, teatros o cines subirán ese 13% que mencione anteriormente, aquí les dejo al noticia repita extraído del periódico Expansión.

Noticia Expansión
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVAa determinados bienes y prestaciones, según lo aprobado por el Gobierno el pasado julio.
El BOE precisa que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas a IVA es el vigente "con carácter general" en la fecha de devengo de las mismas.
A partir del 1 de septiembre, se aplicará al material escolar el 21% de IVA, en lugar del 4% actual, mientras que se mantiene la tributación del tipo reducido a los libros, periódicos y revistas.
De esta forma, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada, el próximo curso, a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
El resto tributará al tipo general, como los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral y rollos de plástico para forrar libros.
Y también el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción.
El BOE explica que la aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características sólo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda 'material escolar' o 'uso escolar'.
También siguen tributando al tipo general, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, 'tippex', pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas y las mochilas distintas de las escolares, entre otros.

Hostelería, camapamentos y balnearios al 10%

Los servicios de hostelería, campamentos, balneario y restaurantes aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8 % al 10 %, a partir del 1 de septiembre, mientras que los espectáculos y salas de fiesta, entre otros, pasarán a tributar al tipo general del 21 %.
Los servicios mixtos de hostelería, es decir, que se ofrezcan conjuntamente con algún tipo de servicio recreativo, como salas de fiesta, espectáculos o actuaciones musicales tributarán al 21%.
A partir del primero de septiembre también tributarán al tipo general los servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza.
También lo harán los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física, como los prestados por clubes náuticos, el uso de pistas deportivas, clases para la práctica de deportes o alquiler de equipos.
Según el BOE, mantienen la exención del impuesto los servicios prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos o compositores musicales, entre otros.
También tributarán al 21% los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales.
Así, tributarán al tipo general servicios como la cirugía estética, tratamientos para adelgazar, masajes de fisioterapeutas y también los de veterinarios, aunque mantendrán la exención del impuesto los de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales "cuando se refieran actividades relacionada con su profesión".

Floristerías al 21%

También dejarán de tributar al reducido del 10% y pasarán al 21% las flores y plantas ornamentales, como céspedes, ficus, orquídeas, palmeras o plantas bulbosas, entre otras.
Al 10% tributarán las semillas, bulbos, o los productos susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
Por último, en cuanto a las viviendas, el BOE establece que una operación sujeta al IVA, cuyo devengo se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2013 aplicará el tipo del 4% hasta el 31 de diciembre de este año pero a partir de esa fecha el Gobierno aplicará el 10%.

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